Empresas deben informar a sus trabajadores que las cámaras de vigilancia en el trabajo realizan grabaciones de audio, resuelve un tribunal español.
Autor: Diario Constitucional.cl / Fecha: 22-02-2025

Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos (España) desestimó el recurso interpuesto por un empleador que fue condenado a readmitir a un trabajador despedido al estimar nulo el acto. Dictaminó que si bien tenía derecho a instalar una cámara de videovigilancia en dependencias del trabajo, la omisión de informar a sus trabajadores que el dispositivo también grababa audios vulneró su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
El caso versa sobre un ayudante de peluquería que fue despedido por cometer “hurto y falta grave de respeto y consideración a las jefes, constitutivas de transgresión de la buena fe contractual”. La desvinculación se fundó en los videos y audios obtenidos de una cámara instalada en el lugar de trabajo, cuya presencia había sido notificada a los trabajadores. Posteriormente el despido fue declarado nulo por el juez a quo por haberse vulnerado el derecho a la intimidad del actor.
Lo anterior, dado que el empleador no había informado al trabajador que la cámara captaba y grababa audios, circunstancia clave para fundar el despido. El fallo fue impugnado por la empresa, que alegó una insuficiente e incorrecta valoración de los hechos y la prueba rendida en instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) desde la perspectiva del derecho a la protección de datos, el canon de control de constitucionalidad sobre la colocación de cámaras y la consiguiente grabación y utilización de las imágenes captadas en el ámbito disciplinario laboral exige un análisis sobre el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y sobre el respeto a los principios de información y consentimiento que se configuran como elementos esenciales del contenido de este derecho fundamental; y para el caso de que no se hayan respetado esos principios, habrá que realizar un juicio de proporcionalidad a fin de valorar la justificación o no de la medida”.

22-02-2025
Empresas deben informar a sus trabajadores que las cámaras de vigilancia en el trabajo realizan grabaciones de audio, resuelve un tribunal español.
Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.
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